Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Régimen económico de la actividad de transporte

Art. 10

En vigor desde 1 ene 1999
La agregación del total de las retribuciones correspondientes a cada empresa o grupo de empresas determinará la retribución total de la actividad de transporte.
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eli/es/rd/1998/12/23/2819#art-10

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