Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 1 ene 1999
1. El presente Real Decreto tiene por objeto definir los elementos que integran las redes de transportes y distribución de energía eléctrica y desarrollar el régimen retributivo aplicable a las mismas, estableciendo las medidas necesarias encaminadas a garantizar la adecuada prestación del servicio y su calidad. 2. Las actividades de transporte y distribución tienen carácter de reguladas y deberán ser llevadas a cabo por sociedades mercantiles que tengan como objeto social exclusivo el desarrollo de las mismas, sin perjuicio de la posibilidad de venta a tarifa reconocida a los distribuidores y del régimen previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
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eli/es/rd/1998/12/23/2819#art-1

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