Libro REGLAMENTO GENERAL DE POLICÍA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. De la apertura al publico de locales o recintos y la entrada en funcionamiento de las instalaciones destinadas a espectáculos o actividades recreativas
Art. 41
En vigor desde 26 nov 1982
La solicitud a que se refiere el artículo anterior habrá de ser formulada ante el Ayuntamiento del municipio en que radique el local o recinto de que se trate, mediante instancia de la persona o Empresa interesada, en la que consten, y se acrediten, en su caso, documentalmente, los siguientes extremos:
a) Nombre, edad y domicilio del solicitante y título o calidad en virtud de la cual solicita la autorización.
b) Declaración del tipo de espectáculos o actividades recreativas cuya realización se pretende en el local o recinto.
c) Determinación del número de espectadores o asistentes que hayan de constituir el aforo máximo del local o recinto cuya apertura se solicite.
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Proeli/es/rd/1982/08/27/2816#art-41