Libro REGLAMENTO GENERAL DE POLICÍA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVASTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Locales abiertos y recintos para espectáculos o recreos al aire libre

Art. 26

En vigor desde 26 nov 1982
1. Los campos de deportes y los recintos destinados a espectáculos o recreos públicos deberán emplazarse en lugares de fácil acceso y provistos de las necesarias vías de comunicación con los centros urbanos. 2. Su fachada o fachadas han de dar a vías públicas o espacios abiertos aptos para la circulación rodada. 3. Los aforos de los campos o recintos estarán en relación con los anchos de las vías públicas o espacios abiertos colindantes, en la proporción de 200 espectadores o concurrentes o fracción, por cada metro de anchura de éstos.
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eli/es/rd/1982/08/27/2816#art-26

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