Libro REGLAMENTO GENERAL DE POLICÍA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección segunda. Alumbrado, calefacción y ventilación de toda clase de edificios y locales cubiertos›§ Alumbrado
Art. 16
En vigor desde 26 nov 1982
En todos los locales destinados a la celebración de espectáculos o recreos públicos, será responsabilidad del empresario la comprobación permanente del estado de aislamiento de las instalaciones eléctricas, a cuyo efecto ordenará las revisiones periódicas que sean necesarias.
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Proeli/es/rd/1982/08/27/2816#art-16