Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Objeto, organización, funciones y estructura del registro
Art. 4
En vigor desde 17 abr 2003
Corresponden al registro central las siguientes funciones:
a) Prestar apoyo administrativo y técnico a la Comisión de Coordinación de los Registros.
b) Elevar consultas a la Comisión de Coordinación de los Registros, así como solicitar la inclusión de asuntos en el orden del día de sus sesiones.
c) Redactar la memoria anual del registro general y elaborar estadísticas conforme a los datos facilitados por los diferentes registros.
d) Emitir informes de carácter técnico cuando sea requerido para ello por juzgados, tribunales y otros organismos públicos, o sean solicitados por la Comisión de Coordinación de los Registros, dentro del ámbito de sus competencias.
e) La certificación y demás formas de publicidad de los derechos, actos y contratos inscritos en el registro central.
f) El archivo y la custodia de los documentos y materiales depositados.
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Proeli/es/rd/2003/03/07/281#art-4