Art. Preambulo

En vigor desde 10 mar 1994
La normativa comunitaria sobre determinación de límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en productos vegetales está contenida en la Directiva del Consejo 76/895/CEE, de 23 de noviembre de 1976, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos plaguicidas en las frutas y hortalizas; en la Directiva del Consejo 86/362/CEE, de 24 de julio de 1986, cuya última modificación se ha establecido por la Directiva del Consejo 93/57/CEE, de 29 de junio de 1993, relativa a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los cereales, y en la Directiva del Consejo 90/642/CEE, de 27 de noviembre de 1990, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en determinados productos de origen vegetal, incluidas las frutas y hortalizas, conforme a la cual han sido ya establecidos los correspondientes a varias sustancias activas por la Directiva del Consejo 93/58/CEE, de 29 de junio de 1993. La Directiva 76/895/CEE fue transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico por la Orden de 11 de marzo de 1987 por la que se fijan los límites máximos de residuos plaguicidas en productos vegetales y la Orden de 27 de octubre de 1989, sobre límites máximos de residuos plaguicidas en productos vegetales. La Directiva 86/362/CEE fue asimismo transpuesta por la citada Orden de 27 de octubre de 1989 y por la Orden de 20 de julio de 1990 por la que se implanta el programa nacional de vigilancia de residuos de productos fitosanitarios en origen. La Directiva 90/642/CEE ha venido a armonizar, en el área de sanidad vegetal, las legislaciones nacionales de los Estados miembros en materia de residuos de plaguicidas para la mayoría de los productos vegetales, lo que representa la eliminación de un importante obstáculo técnico para la consecución del Mercado Interior Único a medida que el Consejo vaya fijando los contenidos máximos de residuos para cada combinación producto vegetal-plaguicida. Idéntica función cumple, respecto a los cereales, la Directiva 86/362/CEE. La armonización establecida incluye dos líneas fundamentales: la primera es la fijación de los límites máximos de residuos comunitarios para cada plaguicida en los diferentes productos o grupos de productos vegetales y la segunda es el establecimiento de un sistema de vigilancia de los contenidos de residuos de plaguicidas en los productos vegetales que se pongan en circulación en el mercado comunitario, tanto sean de producción interior como importados de terceros países, por el que se responsabiliza a cada Estado miembro de ejecutar programas de inspección, realizados al menos por muestreo, para impedir que se pongan en circulación en su territorio aquellos productos vegetales con residuos de plaguicidas que excedan de los contenidos máximos fijados. La presente disposición transpone las Directivas del Consejo 90/642/CEE, 93/57/CEE, en cuanto afecta a los cereales; 93/58/CEE y 79/700/CEE, de la Comisión, de 24 de junio de 1979, e incluye además las anteriormente transpuestas relativas a esta materia, al objeto de recoger en una única disposición toda la normativa relacionada con los contenidos de residuos de plaguicidas en productos vegetales. Se fijan tanto los límites máximos ya establecidos en el ámbito de la Comunidad como aquellos que aún no han sido armonizados y que fueron establecidos en el ámbito nacional hasta tanto no sean fijados por la Comunidad. Todo ello sin perjuicio de las disposiciones contenidas en las Directivas del Consejo 89/397/CEE, de 14 de junio de 1989, relativa al control de los productos alimenticios, y 74/63/CEE, de 17 de diciembre de 1973, relativa a la fijación de contenidos máximos de sustancias y productos indeseables en los alimentos para el ganado. El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto por el artículo 149.1.10.ª, 13.ª y 16.ª de la Constitución y de acuerdo con lo previsto por el artículo 40, apartado 2, de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. En fase de elaboración han sido consultadas las Comunidades Autónomas, así como los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 1994, DISPONGO:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1994/02/18/280#preambulo-preambulo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil