Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 16 feb 2000
Lo dispuesto en el presente Real Decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas sobre comercio exterior y sobre sanidad exterior y para regular las bases y coordinación general de la sanidad, reservadas al Estado por el artículo 149.1.10.ª y 16.ª de la Constitución, así como sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica que le atribuye el artículo 149.1.13.ª, y en aplicación del apartado 2 del artículo 40 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Se numera por el art. único.12 del Real Decreto 198/2000, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2000-3009 . Su anterior denominación era disposición adicional única.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/02/18/280#disposicion-adicional-primera