Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 5 oct 2016
El plan estratégico al que se refiere el párrafo d) del artículo 4 tendrá los siguientes contenidos:
a) Análisis del entorno interno y externo.
b) Priorización de líneas estratégicas de investigación.
c) Proyecto científico cooperativo quinquenal, en el que se especifiquen las áreas, objetivos y líneas científicas comunes, así como las distintas actuaciones y acciones necesarias para conseguir los objetivos propuestos.
d) Sistema de evaluación con indicadores y cronograma de seguimiento.
e) Descripción de los recursos materiales y humanos de los diferentes centros y grupos de investigación dedicados al proyecto, que incluya la descripción de los ámbitos de especialización del conocimiento biomédico de los centros que se asocian, la composición e interdisciplinariedad de sus grupos de investigación y su nivel de competitividad.
f) Descripción de la interrelación entre la estructura y organización de la investigación con las actividades de formación y práctica clínica del centro o centros sanitarios integrados.
g) Plan de formación en investigación, dirigido al personal de los centros que integran el instituto, a la formación pregrado o posgrado u otras colaboraciones externas.
h) Actuaciones de tutela en centros y grupos emergentes de investigación que formen parte del instituto o de su entorno.
i) Vínculos con otros grupos afines de su mismo entorno para trabajar en redes estables, así como en redes internacionales.
j) Plan de integración de los grupos de investigación de los hospitales y centros de I+D+i que se asocian, siguiendo las áreas y/o líneas de investigación del instituto.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/06/24/279#art-5