Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 5 oct 2016
La acreditación tendrá una vigencia de cinco años, transcurridos los cuales podrán concederse sucesivas acreditaciones por el mismo tiempo, en las condiciones establecidas en el artículo 17.
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eli/es/rd/2016/06/24/279#art-16

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