Art. [preambulo]
En vigor desde 25 nov 1982
El Real Decreto ciento setenta y seis/mil novecientos setenta y nueve, de once de enero, estableció la relación orgánica exclusiva y directa del Instituto de Censores Jurados de Cuentas con el Ministerio de Comercio y Turismo, actualmente Economía y Comercio, desvinculándolo del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España, en cuyo seno había sido creado.
Impugnado dicho Real Decreto ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la reciente sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de veintiuno de diciembre de mil novecientos ochenta y uno ha confirmado su vigencia, estimándolo plenamente ajustado a derecho.
La disposición transitoria del citado Real Decreto ciento setenta y seis/mil novecientos setenta y nueve establecía que en el plazo de dos años deberían proponerse las oportunas modificaciones estatutarias y reglamentarias exigidas por la nueva situación del Instituto. Los nuevos Estatutos que dan cumplimiento a este mandato han sido previamente aprobados por la Asamblea General del Instituto celebrada al dieciocho de diciembre de mil novecientos ochenta, y con ellos, además de la adaptación citada a las nuevas circunstancias, se ha tratado de homologar en todo lo posible el ejercicio de la censura de cuentas de nuestros profesionales con el que se realiza en otros países y singularmente en los de la CEE.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de septiembre de mil novecientos ochenta y dos,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/1982/09/24/2777#preambulo-pr