Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Estabilización de mercados

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 21 jul 2023
En el ámbito de las competencias atribuidas a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, la aplicación informática OPPES contará con la información de cofradías de pescadores y sus Federaciones, así como otras organizaciones representativas de la producción. Para ello dichas entidades deberán suministrar antes del 30 de marzo de cada anualidad los datos actualizados relativos a su listado de miembros y unidades de producción. Se añade por el art. único.25 del Real Decreto 664/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16726

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eli/es/rd/2016/06/24/277#disposicion-adicional-tercera

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