Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Reconocimiento
Art. 10
En vigor desde 21 jul 2023
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1419/2013, de la Comisión, de 17 de diciembre, las solicitudes de reconocimiento y reestructuración de las organizaciones profesionales deberán resolverse en el plazo de tres meses a partir del día en que haya tenido entrada en el registro de la Administración competente para resolver, toda la documentación necesaria.
2. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud.
3. Contra la resolución sobre el reconocimiento y la restructuración de las OP y AOP que emita la Dirección General de Ordenación Pesquera, que no agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante el titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Contra la orden ministerial sobre el reconocimiento de las organizaciones interprofesionales pesqueras, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante desde el día siguiente a su notificación ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación o directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único.11 del Real Decreto 664/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16726
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/06/24/277#art-10