Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 6 oct 2022
Hasta tanto se aprueben los temarios definitivos que correspondan a los diferentes cuerpos y especialidades, en los términos previstos en el artículo 19 del presente reglamento, subsistirán los actualmente vigentes para aquellas especialidades del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que se integran en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y para las que pasan a formar parte del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional. Se añade por la disposición final 2.6 del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre. Ref. BOE-A-2022-16194#df-2

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eli/es/rd/2007/02/23/276#disposicion-transitoria-septima

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