Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 3 mar 2007
En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria decimoséptima. 2 de la Ley Orgánica de Educación, las disposiciones contenidas en el título VI de este Reglamento se aplicarán a los procedimientos de ingreso a los cuerpos docentes que se convoquen durante los años de implantación de la misma.
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Proeli/es/rd/2007/02/23/276#disposicion-transitoria-primera