Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

En vigor desde 3 mar 2007
1. Para cada uno de los cuerpos objeto de la convocatoria, los órganos de selección elaborarán una lista única por especialidades, formada por todos los aspirantes seleccionados. En el caso de que la convocatoria sea única para las distintas formas de ingreso y acceso a un cuerpo, en estas listas figurarán en primer lugar los aspirantes que hayan accedido desde cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino; en segundo lugar los del turno de acceso desde cuerpos de distinto grupo y, en tercer lugar, los ingresados por el turno libre. 2. Dentro de cada uno de estos grupos, los aspirantes seleccionados se ordenarán por la puntuación obtenida. Los aspirantes acogidos a la reserva correspondiente a las personas con discapacidad establecida en el artículo 10.1. a) se incluirán en el tercer grupo de acuerdo con su puntuación. 3. En el caso de que al confeccionar estas listas se produjesen empates, éstos se resolverán de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2.
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eli/es/rd/2007/02/23/276#art-27

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