Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 27 sept 1995
Se autoriza la comercialización o puesta en servicio hasta el 31 de diciembre de 1997 de los aparatos y equipos a que se refiere el presente Real Decreto conformes con la normativa vigente en la fecha de entrada en vigor del mismo.
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eli/es/rd/1995/02/24/275#disposicion-transitoria-primera

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