Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 9 ene 1999
Los empresarios, en un plazo no superior a diez días a partir de la contratación, deberán notificar a la representación legal de los trabajadores en la empresa los contratos de duración determinada que se regulan en este Real Decreto cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de los mismos.
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eli/es/rd/1998/12/18/2720#art-10

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