Art. [preambulo]

En vigor desde 21 mar 2024
La Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P. (en adelante, la Fundación) es una fundación del sector público estatal que fue creada por la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Dicha disposición adicional ha sido modificada a través del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, por varios motivos, entre los que cabe destacar: su adaptación a la nueva estructura ministerial, al dividirse en dos el antiguo Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social; y la necesidad de dar ajustado cumplimiento tanto a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. También, dicho real decreto-ley pretendió aclarar los extremos relativos a la financiación de la Fundación, la elaboración de las bases y convocatorias, el desarrollo de las acciones previstas en los ámbitos territoriales y las organizaciones beneficiarias de las subvenciones, en la línea apuntada por la recomendación del Tribunal de Cuentas. En conexión con lo anterior, el órgano de control recomendaba específicamente evitar el posible conflicto de intereses que se podría suscitar como consecuencia de la doble condición que ostentan las organizaciones sindicales y empresariales como patronos de la Fundación y beneficiarios de las subvenciones convocadas y concedidas por el Patronato de la Fundación. Por ello, en estos estatutos se crea un nuevo órgano en la Fundación, al que corresponderá la convocatoria y concesión de las subvenciones, formado únicamente por las personas miembros del Patronato en representación de los patronos que no tienen la condición de potenciales beneficiarios de las subvenciones otorgadas por la Fundación, manteniendo la proporción de que la mitad más uno de las personas miembros deben pertenecer al grupo de representación de la Administración General del Estado. El real decreto consta de un artículo, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición final. A continuación, se insertan los nuevos estatutos de la Fundación. El artículo 1 aprueba los nuevos estatutos de la Fundación. La disposición adicional única establece que los nuevos estatutos no supondrán ningún incremento del gasto público. La disposición transitoria aclara el régimen aplicable a las subvenciones convocadas antes de la entrada en vigor de esta norma. La disposición final única regula la entrada en vigor. Posteriormente se inserta el texto de los nuevos estatutos aprobados por el Patronato de la Fundación. Los nuevos estatutos recogen 37 artículos, estructurados en seis capítulos. La principal novedad, aparte de algunas pequeñas modificaciones técnicas, es la incorporación de su capítulo IV («Gestión de las subvenciones») con tres artículos. El artículo 23 de los estatutos crea la Comisión de Subvenciones como órgano encargado de la convocatoria y la concesión de las subvenciones, integrada únicamente por aquellos patronos que no puedan ser beneficiarios de dichas subvenciones. El artículo 24 regula el procedimiento de convocatoria y concesión de las subvenciones. El artículo 25 establece, por un lado, que la Dirección Gerencia de la Fundación efectuará el control previo del contenido e idoneidad de las acciones propuestas y, por otro, que las funciones de control que comporten el ejercicio de potestades administrativas serán ejercidas por los órganos de la administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente. El real decreto se adecúa a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La norma es necesaria porque persigue un interés general al dotar a la Fundación de unos nuevos estatutos de funcionamiento que sigan las recomendaciones del Tribunal de Cuentas. Es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de los objetivos señalados, ya que contiene la regulación imprescindible para ello, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico, estableciéndose un marco normativo estable, integrado y claro. Además, cumple con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito, y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública. Finalmente, la norma es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone nuevas cargas administrativas ni genera incremento en el gasto público. La propuesta de nuevos estatutos fue aprobada, en su reunión de 24 de mayo de 2023, por el Patronato de la Fundación. Dado el carácter público de la fundación, la aprobación de los nuevos estatutos debe tramitarse conforme al artículo 133 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece que los estatutos de las fundaciones del sector público estatal se aprobarán por real decreto de Consejo de Ministros, a propuesta conjunta del titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública y del Ministerio que ejerza el protectorado, que estará determinado en sus estatutos. Este real decreto se dicta en ejercicio de la potestad de autoorganización que corresponde a la Administración General del Estado, sin afectar a las competencias de las comunidades autónomas, y responde a la finalidad de actualizar el marco jurídico estatutario de la Fundación, dando así cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Trabajo y Economía Social, y a propuesta conjunta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de la Ministra de Hacienda y del Ministro de Cultura, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de marzo de 2024, DISPONGO:
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eli/es/rd/2024/03/19/272#preambulo-pr

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