Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 21 mar 2024
1. Las personas miembros del Patronato o de su Comisión Delegada cesarán en sus cargos por las causas establecidas en el artículo 18.2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.
Asimismo, las organizaciones sindicales y empresariales cesarán en su condición de patronos cuando pierdan su derecho a la representación institucional en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
2. En cualquiera de los supuestos de cese se procederá inmediatamente a la sustitución del miembro cesado. A tales efectos, dentro de los quince días siguientes al cese, se notificará la nueva designación en representación de la organización correspondiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/03/19/272#art-21