Art. 2

En vigor desde 27 oct 1983
La Comisión de Agricultura de Montaña quedará integrada por los siguientes miembros: Presidente: El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación. Vicepresidente: El Secretario general Técnico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Vocales: El Director general de la Producción Agraria. El Director del ICONA. El Presidente del IRYDA. Un representante, con categoría de Director general, de los Ministerios de Economía y Hacienda: Administración Territorial; Obras Públicas y Urbanismo; Transportes, Turismo y Comunicaciones; Industria y Energía; Educación y Ciencia y Cultura. Un representante, con igual categoría, por cada una de las Comunidades Autónomas a que se refiere el artículo 24 de la Ley 25/1982. Secretario: Un Subdirector general del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación designado por el Presidente de la Comisión. El Presidente podrá requerir la asistencia a las sesiones, con voz pero sin voto, tanto de personas físicas con conocimientos técnicos especializados como de aquellos representantes de Asociaciones, Entidades y Organizaciones de las Administraciones Públicas que, en razón de su especial competencia o ámbito de actuación estime conveniente para el mejor desarrollo de las actividades encomendadas a esta Comisión.
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eli/es/rd/1983/10/05/2717#art-2

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