Art. 2
En vigor desde 27 oct 1983
La Comisión de Agricultura de Montaña quedará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Vicepresidente: El Secretario general Técnico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Vocales:
El Director general de la Producción Agraria.
El Director del ICONA.
El Presidente del IRYDA.
Un representante, con categoría de Director general, de los Ministerios de Economía y Hacienda: Administración Territorial; Obras Públicas y Urbanismo; Transportes, Turismo y Comunicaciones; Industria y Energía; Educación y Ciencia y Cultura.
Un representante, con igual categoría, por cada una de las Comunidades Autónomas a que se refiere el artículo 24 de la Ley 25/1982.
Secretario: Un Subdirector general del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación designado por el Presidente de la Comisión.
El Presidente podrá requerir la asistencia a las sesiones, con voz pero sin voto, tanto de personas físicas con conocimientos técnicos especializados como de aquellos representantes de Asociaciones, Entidades y Organizaciones de las Administraciones Públicas que, en razón de su especial competencia o ámbito de actuación estime conveniente para el mejor desarrollo de las actividades encomendadas a esta Comisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1983/10/05/2717#art-2