Art. Disposición final primera

En vigor desde 13 abr 2014
A los efectos de garantizar la coherencia entre el Plan Hidrológico y el sistema de indicadores y las medidas de prevención y mitigación de las sequías establecidos en el Plan Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la cuenca hidrográfica del Tajo, aprobado por la Orden MAM/698/2007, de 21 de marzo, se modifica el capítulo 5 (Sistema de indicadores y definición de umbrales) del citado PES, con la redacción dada por el anejo IX de la Normativa del Plan Hidrológico.
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eli/es/rd/2014/04/11/270#disposicion-final-primera

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