Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 13 abr 2014
Con objeto de alcanzar un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio acuático, de conformidad con el artículo 43.3 del texto refundido de la Ley de Aguas, las exigencias de la protección del medio hídrico deberán integrarse en la definición y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sectoriales a desarrollar en la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, en particular con el fin de promover un uso racional, equilibrado y sostenible del agua.
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Proeli/es/rd/2014/04/11/270#disposicion-adicional-quinta