Capítulo CAPÍTULO 11

Art. 60

En vigor desde 13 abr 2014
1. Son autoridades competentes de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo: a) Los órganos y entidades de la Administración General del Estado con competencias sobre el aprovechamiento, protección y control de las aguas en el ámbito territorial del presente Plan Hidrológico. b) Los órganos y entidades de las comunidades autónomas cuyo territorio forme parte total o parcialmente del ámbito territorial del presente Plan Hidrológico, con competencias sobre la protección y control de las aguas. c) Los entes locales, cuyo territorio coincida total o parcialmente con el ámbito territorial del presente Plan Hidrológico, con competencias sobre la protección y control de las aguas. 2. El Comité de Autoridades Competentes de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo tiene conforme al artículo 36 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, la función de garantizar la adecuada cooperación en la aplicación de las normas comunitarias y nacionales, de protección de las aguas en el ámbito territorial de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. 3. La actual composición del Comité de Autoridades Competentes de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo se detalla en la Memoria del Plan Hidrológico. La Confederación Hidrográfica del Tajo mantendrá actualizada y pondrá a disposición del público, a través de su página Web (www.chtajo.es) la composición del Comité de Autoridades Competentes de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo, a medida que conforme a lo indicado en el Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, se pudieran ir produciendo cambios en la composición o designación de los miembros del citado Comité.
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eli/es/rd/2014/04/11/270#art-60

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