Capítulo CAPÍTULO 7›Secc. Sección 4. Normas de aplicación a aprovechamientos específicos
Art. 46
En vigor desde 13 abr 2014
Se establecen las siguientes directrices generales para los aprovechamientos geotérmicos de baja o muy baja entalpía para la producción de calor o frío que se realicen en sistema abierto, es decir, con extracción de agua subterránea y su posterior reinyección, tras su circulación por un dispositivo de intercambio de calor:
a) El agua utilizada deberá ser inyectada en el mismo acuífero del que se haya extraído, en igual cuantía –salvo pérdidas en el circuito– y sin incorporación de aditivos.
b) En caso de que la instalación se realice donde existan acuíferos superpuestos, se aprovechará únicamente el superior.
c) La concesión de aprovechamiento incorporará la correspondiente autorización de vertido, de considerarse ésta necesaria.
d) El salto térmico entre el agua del acuífero y el agua reinyectada quedará limitado a ±6 ºC, salvo que se justifique suficientemente la inocuidad de un salto mayor.
e) Cuando la potencia térmica instalada sea superior a 50 kW el titular del aprovechamiento deberá efectuar un seguimiento de la evolución del acuífero que valore su respuesta hidráulica, geoquímica y térmica, de acuerdo con lo dispuesto en el condicionado de la correspondiente autorización.
f) Los cálculos estimativos de las distancias entre pozos de extracción y de reinyección deberán ser ratificados mediante pruebas in situ o modelaciones numéricas.
g) El sistema de climatización deberá operar siempre que sea posible en modo dual (refrigeración y calefacción), para compensar las cargas térmicas sobre el terreno.
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Proeli/es/rd/2014/04/11/270#art-46