Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 16 mar 2000
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera y disposiciones transitorias primera y segunda, queda derogado el Real Decreto 959/1990, de 8 de junio, sobre títulos y licencias aeronáuticas civiles y, en general, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.
2. Lo dispuesto en la Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticas civiles seguirá siendo de aplicación hasta que no se lleve a efecto su sustitución para cada uno de los títulos y licencias especificados en este Real Decreto por las normas que lo desarrollen.
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Proeli/es/rd/2000/02/25/270#disposicion-derogatoria-unica