Art. 7

En vigor desde 31 ene 2016
7.1 Categorías de productor. Se admiten las siguientes categorías de productor: a) Productor obtentor. b) Productor seleccionador. c) Productor multiplicador. 7.2 Requisitos. Además de las condiciones que se especifican en el artículo 4.3 del Reglamento para la autorización y registro de los productores de semillas y plantas de vivero y su inclusión en el Registro nacional de productores, aprobado mediante Real Decreto 1891/2008, de 14 de noviembre, los productores seleccionadores y los productores multiplicadores de patata de siembra deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Disponer de los medios adecuados para realizar oportunamente los tratamientos necesarios durante el cultivo en las parcelas dedicadas a la producción de material de base y certificado. 2. Disponer de los inspectores de campo necesarios para desarrollar correctamente los trabajos inherentes a su condición de productores, de acuerdo con el plan productivo previsto y según las circunstancias que concurran en cada caso, las cuales deberán ser sometidas a la aprobación de los Servicios Oficiales de Control correspondientes. 3. Disponer de campos suficientes para la obtención de material de categorías certificadas. Las comunidades autónomas podrán establecer una superficie mínima anual, de la que deberán disponer los productores para estas categorías, en función de las características técnicas de la zona de producción. 4. Los productores deberán disponer de almacenes de conservación que reúnan las debidas condiciones de aislamiento, iluminación y ventilación, con la superficie y capacidad adecuada a sus planes de siembra. El número de almacenes de preparación para ser utilizados por los productores para el precintado de la patata de siembra y su ubicación será la que para cada campaña se fije por los servicios oficiales de control. 5. Los productores seleccionadores que realicen la conservación de las variedades mediante el sistema de multiplicación rápida por microplantas, cultivos « in vitro », cultivos sin substrato o cualquier otro sistema que necesite unas instalaciones adecuadas para ello, deberán disponer de las instalaciones que sean suficientes para desarrollar correctamente su actividad. 7.3 Proveedores de patata de siembra en pequeños envases: 1. Solo podrán acondicionar patata de siembra en pequeños envases los proveedores con título de productor de patata de siembra y los autorizados especialmente para ello por el órgano competente de la comunidad autónoma donde estén establecidos. 2. La patata de siembra que vaya a ser acondicionada o conservada en pequeños envases deberá mantenerse en almacenes adecuados. Para la preparación de patata de siembra prebrotada se dispondrá de cámaras de germinación apropiadas y su conservación se efectuará en almacenes frigoríficos. Los almacenes y las cámaras de germinación que vayan a utilizarse cada campaña para este tipo de patata deberán haber sido previamente aprobados por el servicio oficial de control de la comunidad autónoma correspondiente.
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eli/es/rd/2016/01/29/27#art-7

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