Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Registro

Art. 73

En vigor desde 13 may 2022
1. La Dirección General de la Marina Mercante mantendrá un registro de los expedientes que sirvieron para la expedición, revalidación, convalidación y expedición de todos los títulos profesionales y tarjetas profesionales, certificados de suficiencia y certificados de formación marítima que sean exigibles para ejercer a bordo de buques. El registro contendrá información respecto a los documentos expedidos, caducados, revalidados, suspendidos, anulados, perdidos, o destruidos, así como de las dispensas concedidas, conforme a lo establecido en la regla I/2 del anexo al Convenio STCW y otras disposiciones nacionales o de la Unión Europea, y conservará una copia de cada documento entregado. 2. Los títulos profesionales y las tarjetas profesionales, así como los todos los certificados regulados en este real decreto y en lo determinado mediante orden ministerial para su desarrollo, llevarán asignado un número único, que estará compuesto por un código alfanumérico que identifique a cada uno de ellos y el número de orden correspondiente. 3. Sin perjuicio de la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal, se facilitará la información sobre la condición de los títulos y las tarjetas profesionales, los certificados de suficiencia, los reconocimientos o refrendos y las dispensas a otras administraciones o compañías cuando soliciten la verificación de la autenticidad y validez de los títulos presentados por la gente de mar que solicita, ya sea el reconocimiento de tales títulos conforme a lo prescrito en la regla I/10 del anexo del Convenio STCW, o bien, la contratación de sus servicios a bordo. 4. El registro regulado en este artículo y los datos sobre el estado de la información que tiene que estar disponible de conformidad con el apartado 3 se mantendrán en soporte electrónico.
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eli/es/rd/2022/04/12/269#art-73

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