Art. [preambulo]

En vigor desde 25 dic 1998
El artículo 30.1 f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su redacción actual, introducida por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, determina la necesidad de desarrollar reglamentariamente el permiso para el cuidado de meno- res, ancianos o disminuidos. La actual redacción del artículo 30.1 f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, establece que el funcionario que por razones de guarda tenga a su cuidado directo algún menor de seis años, anciano que requiera especial dedicación o un disminuido psíquico o físico que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la disminución de su jornada de trabajo, con la reducción proporcional de sus retribuciones. Asimismo, dispone que reglamentariamente se determinará la disminución de jornada de trabajo y la reducción proporcional de retribuciones. En atención a lo expuesto, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, previo informe de la Comisión Superior de Personal, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de diciembre de 1998, DISPONGO:
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eli/es/rd/1998/12/11/2670#preambulo-pr

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