Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición final quinta
En vigor desde 19 mar 2017
Se faculta al Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para dictar las disposiciones que sean necesarias en relación con los anexos del presente real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2017/03/17/267#disposicion-final-quinta