Art. 1

En vigor desde 25 dic 1998
El presente Real Decreto será de aplicación al personal funcionario al servicio de la Administración General del Estado incluido en el ámbito de aplicación del artículo 1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1998/12/11/2669#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil