Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 15 abr 2021
Las Administraciones públicas competentes adaptarán sus procedimientos, y autorizaciones, así como los documentos de traslado, a lo previsto en este real decreto en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
En tanto se produce esta adaptación, se seguirán aplicando los procedimientos, autorizaciones y documentos de traslado conforme al régimen anterior.
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Proeli/es/rd/2021/04/13/265#disposicion-transitoria-segunda