Art. [preambulo]
En vigor desde 3 abr 2026
Los antecedentes de la Real Academia Nacional de Medicina se remontan a la tertulia de profesionales de la medicina, cirugía y farmacia que empezó a reunirse a comienzos del siglo XVIII en la rebotica de una oficina de farmacia madrileña, donde estas personas ilustradas conversaban sobre el progreso y la renovación de las ciencias de la salud. Esta iniciativa se formalizó el 12 de julio de 1733 con el nombre de Tertulia Literaria Médica Matritense. Y el 13 de septiembre de 1734, por Real Cédula de Felipe V, se convirtió en Academia Médica Matritense y se aprobaron sus primeros Estatutos, que le encomendaban el fin de promover el estudio y progreso de las ciencias médicas. Por otra Real Cédula de 1831 entró a formar parte, junto con las provinciales, de la administración y gobierno de las profesiones médicas, higiene pública y policía médica, bajo la dirección de la Junta Superior de Medicina, Cirugía y Farmacia.
Ya bajo reinado de Isabel II, y por Real Decreto de 28 de abril de 1861, se reorganizó como Real Academia de Medicina de Madrid y se aprobó su Reglamento. Al haber variado el régimen sanitario y haber menguado las facultades de las corporaciones médicas, la Real Academia de Medicina fue reformada según el modelo de los demás centros superiores científicos. No obstante, mantuvo limitadas funciones administrativas, como la de velar por el buen orden en el ejercicio de las profesiones médicas, con el auxilio de las Subdelegaciones de Sanidad. Esas funciones administrativas le fueron suprimidas por Real Decreto de 29 de noviembre de 1876, que aprobó unos nuevos Estatutos de la Real Academia de Medicina, equiparándola en su organización a las demás Reales Academias.
Por Real Decreto de 25 de enero de 1917, se aprobaron unos nuevos Estatutos, en los que se consagraba la denominación de Real Academia Nacional de Medicina, y cuyo propósito era ampliar las funciones de este ilustre cuerpo científico, respetar y proteger sus iniciativas y vigorizar su régimen interior. Con posterioridad se aprobaron nuevos Estatutos por los Decretos de 29 de marzo de 1941, 21 de mayo de 1954 y 7 de diciembre de 1967. Finalmente, los Estatutos vigentes de la Real Academia fueron aprobados por Real Decreto 750/2011, de 27 de mayo, modificado por Real Decreto 896/2017, de 6 de octubre, para cambiar su denominación por la de Real Academia Nacional de Medicina de España.
El tiempo transcurrido desde la aprobación de los actuales Estatutos y las necesidades de mejora y adaptación a la realidad de la institución aconsejan la aprobación de unos nuevos Estatutos. La Junta de Gobierno de la Real Academia Nacional de Medicina de España ha aprobado el 2 de diciembre de 2025 los nuevos Estatutos que se incorporan a este real decreto.
De conformidad con la disposición adicional séptima del Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, corresponde a este departamento la relación administrativa con las Reales Academias y las Academias de ámbito nacional.
Según la disposición adicional segunda del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, por el que se regula el Instituto de España, las modificaciones de los Estatutos de las Academias de ámbito nacional se propondrán por la Academia de que se trate, previa aprobación interna según lo previsto en sus normas estatutarias. Se aprobarán por real decreto del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, el cual recabará previamente el informe del Instituto de España.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado el informe del Instituto de España, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre; y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se han recabado los informes de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, este real decreto atiende a la necesidad de adecuar los estatutos y actualizar la denominación de la Real Academia Nacional de Medicina de España, y responde a motivos de interés general, de posibilitar la mayor eficacia en la consecución en los fines de la Real Academia; es proporcionado en el cumplimiento de este propósito, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía; es eficaz, dado que el real decreto identifica claramente los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, pues hay que tener en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda.5 del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, las modificaciones de los Estatutos de las Academias de ámbito nacional se aprobarán por real decreto del Gobierno; contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Real Academia; cumple también con el principio de transparencia, toda vez que el texto del proyecto de real decreto será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» tras su aprobación en Consejo de Ministros, siendo una norma de general conocimiento, y además la norma define claramente sus objetivos, reflejados tanto en su preámbulo como en la Memoria que la acompaña, y el refuerzo de la modificación de los Estatutos se orienta a facilitar el cumplimiento eficaz de las funciones de la Academia, lo que es esperable que redunde en una mayor garantía en el funcionamiento transparente de dicha institución; y es también adecuado al principio de eficiencia, ya que no supone cargas administrativas para la ciudadanía.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de marzo de 2026,
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Proeli/es/rd/2026/04/01/264#preambulo-pr