Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 3 abr 2026
La denominación de la Real Academia es la de Real Academia Nacional de Medicina de España, y tiene el Alto Patronazgo de S.M. el Rey, según el artículo 62 de la Constitución Española. Es una corporación científica de derecho público de ámbito nacional, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, integrada en el Instituto de España.
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Proeli/es/rd/2026/04/01/264#art-1