Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 15 abr 2021
A la entrada en vigor de este real decreto quedan derogadas las siguientes disposiciones: a) Orden de 31 de marzo de 1967 por la que se aprueba la «Instrucción para el proyecto, construcción y explotación de grandes presas». b) Orden de 12 de marzo de 1996 por la que se aprueba el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses. c) Todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este real decreto. d) Los apartados 2 y 3 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 9/2008, de 11 de enero por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2021/04/13/264#disposicion-derogatoria-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil