Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 2 may 2019
Se autoriza a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para adoptar mediante orden, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de lo dispuesto en este real decreto
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eli/es/rd/2019/04/12/262#disposicion-final-primera

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