Art. Disposición final primera

Derogado
En vigor desde 5 abr 2002
El ámbito territorial del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación fijado en los Estatutos mediante este Real Decreto, se establece, sin perjuicio del que resulte en caso de que las Comunidades Autónomas, en virtud de las competencias que tienen atribuidas en materia de Colegios Profesionales, constituyan Colegios de Ingenieros de Telecomunicación en sus respectivos territorios.
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eli/es/rd/2002/03/08/261#disposicion-final-primera

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