Art. Disposición transitoria

En vigor desde 14 feb 1986
El personal actualmente acreditado en la Misión de España ante las Comunidades Europeas queda integrado en la representación permanente, de conformidad con lo previsto en el presente Real Decreto. En el plazo de tres meses a partir de la publicación del presente Real Decreto se procederá a regularizar la situación de este personal conforme a lo previsto en los artículos 4. o y 5. o
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eli/es/rd/1986/01/17/260#disposicion-transitoria

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