Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 20 dic 1998
A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Dirección del Sistema Archivístico de la Defensa elaborará, en el plazo de un año, un mapa de las estructuras archivísticas del Sistema Archivístico de la Defensa, de acuerdo con la tipología de archivos definida en el artículo 18 de este Reglamento.
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eli/es/rd/1998/12/04/2598#disposicion-transitoria-segunda

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