Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección 2.ª De la prevención del deterioro de los documentos en los archivos y de su restauración

Art. 63

En vigor desde 20 dic 1998
Los documentos de nuevo ingreso, si así lo requirieran por su estado, y antes de su incorporación al depósito, deberán ser objeto del tratamiento adecuado que impida la contaminación y propagación de factores nocivos al resto de los fondos.
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eli/es/rd/1998/12/04/2598#art-63

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