Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 29

En vigor desde 20 dic 1998
Las bajas ordinarias de documentos en los archivos militares se producirán mediante la salida definitiva de documentos por transferencia de éstos a otro archivo del sistema o bien por eliminación física, cuando ésta proceda de acuerdo con lo preceptuado en el presente Reglamento.
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eli/es/rd/1998/12/04/2598#art-29

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