Art. Disposición final primera

En vigor desde 11 nov 2018
Se autoriza al Ministro de Fomento para dictar, en el ámbito de sus propias competencias, las normas de ejecución y desarrollo del presente real decreto. Se añade por el art. único.12 del Real Decreto 1267/2018, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15405

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eli/es/rd/1998/12/04/2591#disposicion-final-primera

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