Art. 9

En vigor desde 20 oct 2025
1. El Plan Especial de ordenación del espacio aeroportuario o instrumento equivalente se formulará por el gestor de acuerdo con las previsiones contenidas en el correspondiente Plan Director del aeropuerto, y se tramitará y aprobará por la administración urbanística competente de conformidad con lo establecido por la legislación urbanística aplicable. El gestor del aeropuerto será designado, en su caso, por el promotor conforme a lo que establezca la normativa aeronáutica vigente, pudiendo concurrir en el mismo sujeto ambas condiciones. 2. (Derogado) 3. La evaluación ambiental de los Planes Especiales tendrá en cuenta lo dispuesto en las disposiciones adicionales quinta y sexta de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. 4. La aprobación definitiva de los Planes Especiales de ordenación del espacio aeroportuario o instrumentos equivalentes deberá ser notificada al gestor aeroportuario en la forma y plazos establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El citado gestor dará traslado de la aprobación definitiva y del contenido del Plan Especial o instrumento equivalente a la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda. Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.h) de la Ley 8/2025, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-19339 Se modifica por el art. único.8 del Real Decreto 1267/2018, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2018-15405

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eli/es/rd/1998/12/04/2591#art-9

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