Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 14 abr 2019
1. Las Unidades de Igualdad actualmente existentes continuarán desarrollando sus funciones, manteniendo su adscripción actual y la configuración de sus puestos de trabajo hasta que se produzca su adaptación a los términos previstos en el presente real decreto. 2. Las adaptaciones que fueren necesarias para adecuar la configuración de las Unidades de Igualdad a lo previsto en el presente real decreto se efectuarán en el plazo máximo de seis meses contados a partir de su publicación. Las Subsecretarías de los departamentos ministeriales afectados deberán promover, en dicho plazo, las actuaciones necesarias.
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eli/es/rd/2019/04/12/259#disposicion-transitoria-unica

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