Art. Disposición final segunda

En vigor desde 28 ene 2012
Se autoriza al Ministro de Educación, Cultura y Deporte para que, previo el cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
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eli/es/rd/2012/01/27/257#disposicion-final-segunda

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