Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 23 dic 1986
El Concejal, Diputado o miembro de cualquier entidad local que resultare proclamado electo, deberá presentar la credencial ante la Secretaría General. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 12, de 14 de enero. Ref. BOE-A-1987-772
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eli/es/rd/1986/11/28/2568#art-7

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