Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección tercera. De los Vicepresidentes
Art. 68
En vigor desde 23 dic 1986
En los supuestos de sustitución del Presidente por razones de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente que asuma sus funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiera otorgado el primero en virtud de lo dispuesto en el artículo 63 de este Reglamento.
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Proeli/es/rd/1986/11/28/2568#art-68