Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. De los Vicepresidentes

Art. 68

En vigor desde 23 dic 1986
En los supuestos de sustitución del Presidente por razones de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente que asuma sus funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiera otorgado el primero en virtud de lo dispuesto en el artículo 63 de este Reglamento.
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eli/es/rd/1986/11/28/2568#art-68

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