Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Del Presidente de la Diputación Provincial
Art. 62
En vigor desde 23 dic 1986
El Presidente dará cuenta sucinta a la Corporación en cada sesión ordinaria del Pleno de las resoluciones que hubiere adoptado desde la última sesión plenaria ordinaria para que los Diputados conozcan el desarrollo de la Administración Provincial a los efectos del control y fiscalización de la gestión de los órganos de gobierno a que se refiere el artículo 33.2, e), de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 12, de 14 de enero. Ref. BOE-A-1987-772
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1986/11/28/2568#art-62