Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Constitución, vigencia y finalización del mandato corporativo

Art. 55

En vigor desde 23 dic 1986
1. La Diputación es el órgano de gobierno y administración de la Provincia, como entidad local, con carácter de Corporación de Derecho Público. 2. Son órganos necesarios de la Diputación: a) El Presidente. b) Los Vicepresidentes. c) El Pleno. d) La Comisión de Gobierno. Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 12, de 14 de enero. Ref. BOE-A-1987-772
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eli/es/rd/1986/11/28/2568#art-55

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