Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Constitución, vigencia y finalización del mandato corporativo
Art. 55
En vigor desde 23 dic 1986
1. La Diputación es el órgano de gobierno y administración de la Provincia, como entidad local, con carácter de Corporación de Derecho Público.
2. Son órganos necesarios de la Diputación:
a) El Presidente.
b) Los Vicepresidentes.
c) El Pleno.
d) La Comisión de Gobierno.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 12, de 14 de enero. Ref. BOE-A-1987-772
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Proeli/es/rd/1986/11/28/2568#art-55