Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección primera. Constitución, vigencia y finalización del mandato corporativo
Art. 39
En vigor desde 23 dic 1986
1. El mandato de los miembros de los Ayuntamientos es de cuatro años, contados a partir de la fecha de su elección.
2. Una vez finalizado su mandato, los miembros de las Corporaciones cesantes continuarán sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, y en ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiere una mayoría cualificada.
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Proeli/es/rd/1986/11/28/2568#art-39